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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque.

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Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque.
1. Constituirá Constituye el hecho imponible de la presente esta tasa la obtención expedición de la tarjeta acreditativa que permite la utilización ilimitada autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición. Balears.
La tarjeta autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual debe acreditarse se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50% 50 %.
Estas autorizaciones caducan el 31
de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la misma. autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
2. Serán Son sujetos pasivos de la presente esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa autorización a que se refiere el hecho imponible.
3. La cuantía de la tasa es la siguiente:
a) Tarjeta para
por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 51,36 €.
b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en
7.ª es la lista 6.ª: 359,45 €. siguiente:
Un año: 52,40 euros.
Dos años: 104,80 euros.
Tres años: 157,20 euros.
Cuatro años: 209,60 euros.
4. La tasa se devengará abona en el momento en que se expida presenta la tarjeta identificativa, y solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se abonará a partir tiene que hacer mediante el ingreso de la correspondiente liquidación. autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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