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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 323. Cuantía.

Artículo 323. Cuantía.

La cuantía de esta tasa por servicio será la señalada en el siguiente cuadro:

Embarcaciones (*)

Varada (subida o bajada)

–

Euros

Estancias los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día

–

Euros

Estancias. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día

–

Euros

Sin carro y sin cabestrante

1,01

0,170221

0,170221

Sin carro y con cabestrante:

 

 

 

Eslora <5 m

1,63

0,170221

0,170221

Eslora >5 m

2,39

0,170221

0,251277

Con carro:

 

 

 

Eslora <10 m

2,96

0,672773

1,515768

Eslora >10 m

4,47

1,134797

2,277703

Con remolque a vehículo:

 

 

 

Eslora <5 m

3,23

 

 

Eslora >5 m

5,39

 

 

Con grúa:

 

 

 

Eslora <5 m

11,50

1,035

1,265

Eslora <5 m

17,25

1,035

1,265

Con carro elevador:

 

 

 

Eslora <5 m

14,95

1,035

1,265

Eslora >5 m

14,95

1,035

1,265

(*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se ha de abonar por la estancia correspondiente a un día.

Se modifica por el art. 22.13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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