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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal.

Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal. En los supuestos de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituyen los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta.

2. Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan el duplicado de la tarjeta intermodal.

4. La cuantía de la tasa para la expedición de duplicados es de 8 euros.

5. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se añade por la disposición final 4.29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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