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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 348 bis. Hecho imponible.

Artículo 348 bis. Hecho imponible.

Constituirán los hechos imponibles de esta tasa:

a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas.

b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas.

c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación.

d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos.

e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente.

f) La expedición de certificados.

g) La solicitud de listados.

h) Las fotocopias.

Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

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