Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 348 ter. Sujeto pasivo.
Artículo 348 ter. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656


