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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 348 quater. Exenciones

Artículo 348 quater. Exenciones

Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.

Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

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