Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 348 quinquies. Cuantía.
Artículo 348 quinquies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos:
a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €.
b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €.
c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €.
d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €.
e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €.
f) Por la expedición de certificados: 5,00 €.
g) Por la solicitud de listados:
– Primera hoja: 3,00 €.
– Hojas siguientes: 1,50 €/hoja.
h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.
Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656


