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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones.

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Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y al el mantenimiento de embarcaciones.
1. Constituirá Constituye el hecho imponible de la presente esta tasa la obtención, por parte expedición de la autorización a empresas dedicadas a la reparación y al el mantenimiento de embarcaciones, de la tarjeta de identificación que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un Balears. Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año a partir natural en el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de expedición. la solicitud.
La tarjeta autorización se expedirá emite a nombre de la entidad empresa solicitante y solo podrá utilizarse sólo se puede usar para embarcaciones de la lista 7ª 7.ª en las que cuales la entidad solicitante haya realizado hecho trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje, o bien para embarcaciones invernaje. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de embarcaciones o motos acuáticas matriculadas en la lista 6ª que sean de titularidad de la entidad solicitante. 6.ª
2. Serán Son sujetos pasivos de la presente esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa autorización a que se refiere el hecho imponible.
3. La cuantía de la tasa es de 300 314,34 euros.
4. La tarjeta tasa se expide a nombre abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la entidad solicitante y sólo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la entidad solicitante haya realizado trabajos comunidad autónoma de reparación y mantenimiento o las Illes Balears. El pago de invernaje.
4. La
la tasa se devengará en efectuará mediante el momento en ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se expida adjuntará a la tarjeta identificativa, y solicitud del servicio.
5. Si la autorización
se abonará a partir de deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la correspondiente liquidación. devolución del importe correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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