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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 347 bis. Bonificaciones.

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Artículo 347 bis. Bonificación. Bonificaciones.
1. Se En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 100% 50 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a cuota, salvo en el supuesto al que se refieren el apartado a.1), salvo refiere la variación del número de plazas, y los apartados b.1), c), d.1) y e.1) letra h.1) del artículo 347 de la presente ley. 347.
2. En caso de que sea los supuestos de aplicación la bonificación no será necesario presentar letra a) del artículo 347, cuando la correspondiente declaración tributaria. responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigésima primera plaza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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