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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 347. Cuantía.

Artículo 347. Cuantía.

La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

a) Alojamientos

a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:

a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.

a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.

a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.

a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.

b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas:

b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.

b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.

b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.

b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.

c) Guías turísticos:

Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.

d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares):

d.1) Apertura:

d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.

d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.

d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.

d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.

d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.

e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico:

e.1) Apertura: 403,27 euros.

e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).

f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:

f.1) Apertura: 403,27 euros.

f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).

g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones:

g.1) Apertura: 403,27 euros.

g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).

h) Servicios administrativos en general:

h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.

h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.

Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.27 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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