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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 307. Cuantía.

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Artículo 307. Cuantía.
La cuantía de esta tasa se determinará conforme a de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Tasa por servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por esta Comunidad Autónoma:
Embarcaciones hasta 7 metros
la administración portuaria de eslora, 0,30 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta la comunidad autónoma:
·
Euros/m2
y cinco días. día
·
Embarcaciones > hasta 7 < 10 metros m de eslora, 0,60 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta y cinco días. eslora
Embarcaciones > 10 metros de eslora, 1,20 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta y cinco días. ·
(Metro cuadrado se entenderá el producto 0,002698
·
Ídem >7 <10 m
de la eslora máxima por la manga máxima
·
0,005227
·
Ídem >10 m
de la embarcación.) eslora
·
0,010452
·
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
·
Euros/día
·
Embarcaciones hasta 7 metros m de eslora, 245 pesetas por día. eslora
Embarcaciones > 7 < 10 metros ·
2,148010
·
Ídem >7 <10 m
de eslora, 370 pesetas por día. eslora
Embarcaciones > 10 metros ·
3,242280
·
Ídem >10 m
de eslora, 490 pesetas por día. eslora
·
4,296023
·
3. A las embarcaciones en varaderos y que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que para a las embarcaciones en tránsito.
Esta tasa se entenderá ha de entenderse para suministros normales normales, los cuales no pudiéndose pueden superar un metro cúbico m3 diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y un tercio 1/3 de metro cúbico un m3 diario para embarcaciones menores a de menos de 7 metros lineales de eslora.
4. A los buques o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores se les será aplicará una tasa de aplicación: Por servicio, 400 pesetas, 3,54 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos kW/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,5 al 1,725 el precio al que se ha haya facturado el metro cúbico kW/h por la compañía suministradora. Se entiende suministradora, entendiéndose por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
5. A los locales y edificios se les facturará liquida la tasa de igual forma la misma manera que en el apartado anterior, no siendo sin que sea de aplicación el importe de 400 pesetas por servicio.
3,54 euros. En estos dos últimos casos, este último caso, si no fuera posible la disposición de equipos de medida para cada usuario usuario, la Dirección General administración portuaria de Costas y Puertos la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquéllos aquellos que estén en una misma acometida los consumos efectuados. toma.
B) Tasa por suministros suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B. E-3/15.4.08B
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por esta Comunidad Autónoma:
Embarcaciones hasta 7 metros
la administración portuaria de eslora, 0,30 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta la comunidad autónoma:
·
Euros/m2
y cinco días. día
·
Embarcaciones > hasta 7 < 10 metros m de eslora, 0,60 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta y cinco días. eslora
Embarcaciones > 10 metro de eslora, 1,20 pesetas metro cuadrado por trescientos sesenta y cinco días. ·
(Metro cuadrado se entenderá el producto 0,002698
·
Ídem >7 <10 m
de la eslora máxima por la manga máxima
·
0,005227
·
Ídem >10 m
de la embarcación.) eslora
·
0,010452
·
2. A las les embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
·
Euros/día
·
Embarcaciones hasta 7 metros m de eslora: 245 pesetas por día. eslora
Embarcaciones > 7 < 10 metros ·
2,148010
·
Ídem >7 <10 m
de eslora, 370 pesetas por día. eslora
Embarcaciones > 10 metros ·
3,242280
·
Ídem >10 m
de eslora, 490 pesetas por día. eslora
·
4,296023
·
3. A las embarcaciones en varaderos y que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que para a las embarcaciones en tránsito.
Esta tasa se entenderá ha de entenderse para suministros normales normales, los cuales no pudiéndose pueden superar los 12 Kw/h kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 Kw/h kW/h diarios para embarcaciones menores a de menos de 7 metros lineales de eslora.
4. A los buques o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores se les será aplicará una tasa de aplicación: Por 4,38 euros por servicio 500 pesetas, más el valor de los Kw/h kW/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,5 al 1,725 el precio al que se ha haya facturado el Kw/h kW/h por la compañía suministradora, entendiéndose por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
5. A los locales y edificios se les factura liquida la tasa de igual forma la misma manera que en el apartado anterior, no siendo sin que sea de aplicación el importe de 500 pesetas por servicio.
6.
4,38 euros. En estos dos últimos casos, este último caso, si no fuera posible la disposición de equipos de medida para cada usuario, la Dirección General administración portuaria de Costas y Puertos la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquéllos aquellos que estén en una misma acometida, los consumos efectuados. toma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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