Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 379 bis. Bonificaciones.
Artículo 379 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.29 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se añade por la disposición final 1.26 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


