Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 379 bis. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 379 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 1, 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


