Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 319. Vigilancia de embarcaciones.
Artículo 319. Vigilancia de embarcaciones.
La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de las herramientas y materiales de dichas embarcaciones será de cuenta y riesgo del usuario.


