Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 320. Responsabilidad de las embarcaciones.
Artículo 320. Responsabilidad de las embarcaciones.
Las embarcaciones responden, en todo caso, del importe del servicio que se haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones.


