Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 323. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras).
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Artículo 323. Cuantía.
La cuantía de esta tasa por servicio será la señalada en el cuadro siguiente:
Embarcaciones: Varada. Subida Embarcaciones (*)
·
Botadura (subida o bajada. bajada)
Hasta tercer día –
pesetas Euros
·
Estadías. Del tercer Estancia. Los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día en adelante.
Pesetas por –
Euros
·
Estancia. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día
·
Sin carro y sin cabrestante. argue
·
120 0,88
·
20 0,148018
·
20 0,148018
·
Sin carro y con cabrestante: sin argue:
·
·
·
·
Eslora R 5 metros eslora < 5m
·
185 1,42
·
20 0,148018
·
20 0,148018
·
Eslora T 5 metros. eslora > 5m
·
275 2,08
·
20 0,148018
·
30 0,218502
·
Con carro:
·
·
·
·
Eslora R 10 metros. eslora < 10m
·
340 2,57
·
80 0,585020
·
170 1,318059
·
Eslora T 10 metros. eslora > 10m
·
510 3,89
·
125 0,986780
·
260 1,980611
·
Con remolque a en vehículo:
·
·
·
·
Eslora R 5 metros. eslora < 5m
·
370 2,81
·
·
·
Eslora T 5 metros. eslora > 5m
·
615 4,69
·
·
·
* A Con grua:
·
·
·
·
eslora < 5m
·
10,00
·
0,90
·
1,10
·
eslora > 5m
·
15,00
·
0,90
·
1,10
·
Con carrito elevador:
·
·
·
·
eslora < 5m
·
13,00
·
0,90
·
1,10
·
eslora > 5m
·
13,00
·
0,90
·
1,10
·
(*) Con excepción de que se realicen las dos operaciones en el mismo día, en cuyo caso sólo en el que se abonaría por una de las dos operaciones. · debe abonar la estancia correspondiente a un día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


