Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 326. Exención de responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 326. Exención de responsabilidad.
La Dirección General Como se trata de Costas y una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no será es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


