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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 327. Cuantía.

Artículo 327. Cuantía.

La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:

a) Estacionamiento sin horario limitado:

Vehículos

Euros por día o fracción

Motocicletas y similares

0,545330

Turismos y similares

1,231387

Remolques hasta 5 metros

1,785513

Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares

8,188728

Reserva de plaza de taxi

0,958724

Reserva de plaza de autocar de línea

5,031099

Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo

2,286862

b) Estacionamiento con horario limitado:

Duración estacionamiento

Tarifa (€)

30 min.

0,50

45 min.

0,75

60 min.

1,00

75 min.

1,25

90 min.

1,50

105 min.

1,75

120 min.

2,00

Anulación de la denuncia

4,00

Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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