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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 327. Cuantía.

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Artículo 327. Cuantía.
La cuantía de esta tasa se determinará determina según las siguientes tarifas:
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Vehículos
·
Pesetas Euros por día
o fracción
·
Motocicletas y similares
·
60 0,545330
·
Turismos y similares
·
125 1,231387
·
Remolques hasta 5 metros
·
185 1,785513
·
Autocares, camiones, remolques T 5 metros m y similares
·
860 8,188728
·
Reserva de plaza de taxi
·
105 0,958724
·
Reserva de plaza de autocar de línea
·
530 5,031099
·
Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo
·
240 2,286862
·
b) Estacionamiento con horario limitado:
Duración estacionamiento
·
Tarifa (€)
·
30 min.
·
0,50
·
45 min.
·
0,75
·
60 min.
·
1,00
·
75 min.
·
1,25
·
90 min.
·
1,50
·
105 min.
·
1,75
·
120 min.
·
2,00
·
Anulación de la denuncia
·
4,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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