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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Sujeto pasivo. pasivo y exenciones.
(Sin contenido) 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.
b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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