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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 32. Cuantía.

Artículo 32. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Primera expedición: 3,08 €.

b) Duplicado: 8,22 €.

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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