Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 329. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 329. Gestión.
En el caso de que los aparcamientos deban ser tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, por medio de tique, mediante ticket, credencial, pegatina adhesivo o elementos similares a que se deben disponer en el parabrisas, la Dirección General de Costas y Puertos, a propuesta Puertos de la autoridad portuaria, establecerá las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación, así como la tasa a aplicar para la misma. prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


