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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 329. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 329. Gestión.
En el caso de que los aparcamientos deban ser tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, por medio de tique, mediante ticket, credencial, pegatina adhesivo o elementos similares a que se deben disponer en el parabrisas, la Dirección General de Costas y Puertos, a propuesta Puertos de la autoridad portuaria, establecerá las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación, así como la tasa a aplicar para la misma. prestación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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