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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 335. Eslora y manga máxima o total.

Artículo 335. Eslora y manga máxima o total.

Es la que figura en la hoja de asiento actualizada o documento equivalente del barco o embarcación o, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más de proa y de popa del barco o de la embarcación y sus medios auxiliares.

Se modifica por la disposición final 4.9 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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