Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 335. Eslora y manga máxima o total.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 335. Eslora y manga máxima o total.
Es la que figura en el Lloyd’s Register of Shipping en la documentación hoja de asiento actualizada o documento equivalente del buque barco o embarcación o, a falta de todo ello, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la Dirección General de Costas y Puertos dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más salientes de proa y de popa del buque barco o de la embarcación y sus medios auxiliares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


