Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 32. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 32. Cuantía.
(Sin contenido) La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Primera expedición: 3,08 €.
b) Duplicado: 8,22 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


