Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.
Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.
1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto:
a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.
b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


