Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 341. Embarcaciones en base. base, en tránsito y en tránsito de temporada.
1. Se considerarán consideran embarcaciones con base en el puerto:
1. Aquellas a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se les asigne asigna el atraque por años naturales. naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.
2. Aquellas b) Las embarcaciones de pesca que sean son despachadas con ese en este sentido por la autoridad competente y se le asigne un atraque, de los disponibles, por a las que la Dirección General de Costas y Puertos. Puertos asigna un atraque de
3. Aquellas embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros en excursión turística o tráfico de bahía, y que sean despachadas en ese sentido por la autoridad competente.
En estos casos, el importe de la tasa será independiente de las entradas y salidas o días de ausenciala embarcación, mientras tenga asignado el puesto. los disponibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


