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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar.

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Artículo 343. Retirada de embarcaciones, mercancías embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y similares. objeto similar.
Aquellas embarcaciones, mercancías, enseres, útiles, y similares, que estén 1. En caso de embarcaciones atracadas o depositadas de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar depositados en las zonas portuarias dependientes de la Dirección General de Costas y Puertos titularidad autonómica sin la oportuna autorización oportuna o bien que hayan recibido una orden de desalojo, retirada o traslado, traslado y no cumplieran con ello la cumplan en el plazo que indicado, se le indique, podrán ser retiradas, girándosele exigirán a sus los propietarios o representantes, liquidación por representantes los gastos ocasionados, independientemente de la sanción que ello ocasione. Todo ello les corresponda.
2. Asimismo, en caso de que se retiren embarcaciones, vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar de zonas de gestión indirecta que hayan sido declarados abandonados a instancia de los concesionarios, se les exigirán los gastos no cubiertos con el producto obtenido de la subasta,
sin perjuicio del devengo de la sanción tasa que pudiera corresponderle. regula el artículo 343 novodecies de la presente ley.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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