Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 343. Retirada de embarcaciones, mercancías embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y similares. objeto similar.
Aquellas embarcaciones, mercancías, enseres, útiles, y similares, que estén 1. En caso de embarcaciones atracadas o depositadas de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar depositados en las zonas portuarias dependientes de la Dirección General de Costas y Puertos titularidad autonómica sin la oportuna autorización oportuna o bien que hayan recibido una orden de desalojo, retirada o traslado, traslado y no cumplieran con ello la cumplan en el plazo que indicado, se le indique, podrán ser retiradas, girándosele exigirán a sus los propietarios o representantes, liquidación por representantes los gastos ocasionados, independientemente de la sanción que ello ocasione. Todo ello les corresponda.
2. Asimismo, en caso de que se retiren embarcaciones, vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar de zonas de gestión indirecta que hayan sido declarados abandonados a instancia de los concesionarios, se les exigirán los gastos no cubiertos con el producto obtenido de la subasta, sin perjuicio del devengo de la sanción tasa que pudiera corresponderle. regula el artículo 343 novodecies de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


