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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 344. Hecho imponible.

Artículo 344. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, incremento de plazas, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.

b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.

Se modifica por la disposición final 2.26 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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