Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 344. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 344. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística. Hecho imponible.
Constituyen Constituirán el hecho imponible de esta tasa:
a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
b) La emisión de informes técnicos y técnicos, la expedición de certificados en materia de turismo. turismo y la entrega de impresos de hojas de reclamaciones de usuarios turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


