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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 345. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345. Exenciones.
Están exentos de la citada La tasa en la letra c) del artículo anterior aquellas personas se tiene que exigir siempre que se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados y los miembros verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de familias numerosas. exenciones objetivas ni subjetivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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