Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 345. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 345. Exenciones.
Están exentos de la citada La tasa en la letra c) del artículo anterior aquellas personas se tiene que exigir siempre que se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados y los miembros verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de familias numerosas. exenciones objetivas ni subjetivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


