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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 345. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345. Exenciones.
La tasa se tiene que exigir ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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