Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 346. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 346. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes los que soliciten por la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la Consejería de Turismo consejería competente en materia turística o de cualquier ente dependiente de la misma dependiente, o bien quienes los que resulten afectados o beneficiados por ella. la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


