LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 347. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (331 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente esta tasa se determinará determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) Alojamientos.
A.1) A1. Apertura de establecimiento: establecimiento y variación del número de plazas:
Hoteles Hoteles, hoteles apartamentos y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por unidad de alojamiento: 3.180 pesetas. plaza: 24,84 euros.
Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 3.180 pesetas. 24,84 euros.
Apartamentos, por unidad de alojamiento: 5.300 pesetas. plaza: 24,84 euros.
Viviendas turísticas vacacionales, por plaza: 3.180 pesetas. 24,84 euros.
Campings, por parcela: 2.120 pesetas. plaza: 24,84 euros.
A.2) Cambios A2. Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, por establecimiento: El 30 por 100 de la tasa cubierta.
A.3) Sellado de precios:
Recepción: 530 pesetas.
Unidad de alojamiento: 105 pesetas.
A.4) Medidas contra incendios: Por inspección
bajas temporales, cierre y expedición de certificados:
Hasta 30 unidades
cambio de alojamiento por uso del establecimiento: 21.200 pesetas.
Más de 30 unidades
el 30% de alojamiento por establecimiento: 42.400 pesetas. la tasa prevista en el supuesto A1 con respecto a la apertura.
A.5) A3. Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 10.600 pesetas. 82,82 euros.
B) Agencias de viajes.
B.1) Apertura: Expedición de título B1. Apertura de licencia por establecimiento: 53.000 pesetas. 414,10 euros.
B.2) B2. Apertura de nuevas sucursales, un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 15.900 pesetas. 152,36 euros.
B.3) Cambio B3. Comunicación de cambio de titularidad: 26.500 pesetas.
B.4) Adaptación a la nueva reglamentación inspección: 15.900 pesetas.
207,05 euros.
C) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías, bares Guías turísticos.
C1. Habilitación
y similares) expedición del carné y de entretenimiento (salas reconocimiento de fiestas, salas calificaciones profesionales: 21,50 euros.
D) Oferta
de baile, discotecas, cafés-concierto) restauración (restaurantes, cafeterías y oferta complementaria en el medio rural. bares).
C.1) D1. Apertura:
Restaurantes de tres y cuatro tenedores: 53.000 pesetas.
Restaurantes de uno y dos tenedores: 26.500 pesetas.
Restaurantes: 414,10 euros.
Cafeterías de tres y cuatro tazas: 26.500 pesetas. Cafeterías de una y dos tazas: 15.900 pesetas. Cafeterías: 207,05 euros.
Bares y similares 1.a y 2.a categoría: 21.200 pesetas. Bares y similares 3.a y 4.a categoría: 10.600 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de bar: 21.200 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de restaurante, con servicios de cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
Oferta complementaria en el medio rural, con servicio de bar: 21.200 pesetas.
Oferta complementaria en el medio rural, con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
similares: 165,63 euros.
Oferta complementaria en el medio rural con servicio D2. Comunicación de restaurante y/o cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
C.2) Cambio
cambio de titularidad o de categoría categoría, por establecimiento: El 30 por 100 el 30% de la tasa.
C.3) Sellado
tasa de precios: 530 pesetas. apertura prevista en el apartado D1.
C.4) D3. Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 5.300 pesetas. técnicos: 41,41 euros.
D) E) Servicios administrativos en general: general.
D.1) E1. Expedición de certificaciones, certificados, informes o similares, por expediente consultado: 1.060 pesetas. 8,28 euros.
E) Matrícula para participar en las pruebas E2. Cualquier modificación de guías los datos inscritos en los registros turísticos de la Comunidad Autónoma diferentes de las Islas Baleares: 2.000 pesetas.
Las personas que acrediten estar
expuestas en posesión del Carné Joven tendrán una bonificación del 10 por 100 de la cuota. los puntos anteriores: 8,28 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 346 Índice Artículo 347 bis →