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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 347. Cuantía.

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Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determina determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) a) Alojamientos.
A1. a.1) Apertura de establecimiento y variación del número de plazas: plazas de:
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamentos y hoteles-apartamentos, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos, por plaza: 24,84 euros.
a.1.2) Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.
a.1.3) Apartamentos, por unidad de alojamiento: 24,84 euros.
a.1.4) Camping, por
plaza: 24,84 euros.
Viviendas a.1.5) Albergues, refugios y hospederías, por plaza: 24,84 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento, por plaza: 24,84 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias
turísticas vacacionales, en viviendas, por plaza: 24,84 euros.
Campings, a.1.8) Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, por plaza: 24,84 euros.
A2. a.2) Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre cierre, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto A1 con respecto a la apertura. 300 euros por establecimiento.
A3. a.3) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 82,82 63,71 euros. Si interviene la inspección de turismo: 150 euros.
B) Agencias b) Empresas de viajes. intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos, central de reservas.
B1. b.1) Apertura de establecimiento: 414,10 200 euros.
B2. b.2) Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 152,36 150 euros.
B3. b.3) Comunicación de cambio de titularidad: 207,05 75 euros.
C) b.4) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto b.1).
c)
Guías turísticos.
C1. Habilitación y expedición del carné carnet y reconocimiento de calificaciones profesionales: 21,50 euros.
D) d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
D1. d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 414,10 euros.
Cafeterías: 207,05
225 euros.
Bares d.1.2) Bar-cafetería y similares: 165,63 175 euros.
D2. d.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: 50 euros.
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 31,85 euros. Si interviene la inspección de turismo: 75 euros.
d.4) Cierre de establecimiento:
el 30% de la tasa prevista en el supuesto d.1).
e) Empresas que tienen por objeto actividades
de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico.
e.1) Apertura: 381,54 euros.
e.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: el 30% de la tasa de
apertura prevista en el apartado D1. supuesto e.1).
D3. Informes técnicos: 41,41 euros. e.3) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto e.1).
E) f) Servicios administrativos en general.
E1. f.1) Expedición de certificados, informes o similares, por expediente consultado: 8,28 expediente: 25 euros.
E2. f.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de las expuestas a los expuestos en los puntos anteriores: 8,28 25 euros.
f.3) Hojas de reclamación: 1 euro por cada juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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