Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 347. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos.
a.1) Apertura de establecimiento y variación e incremento del número de plazas de:
a.1.1) Hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos, compartidos: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.2) Hotel rural, agroturismo Hoteles rurales, agroturismos y turismo turismos de interior, interior: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.3) Apartamentos, Apartamentos: 35 euros por unidad plaza con un mínimo de alojamiento: 24,84 315 euros.
a.1.4) Camping, Campings: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías, hospederías: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento, alojamiento: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas, viviendas: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.9) Hostales, hostales-residencia, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, huéspedes y campamentos de turismo, turismo: 35 euros por plaza: 24,84 plaza con un mínimo de 315 euros.
a.2) Comunicación de cambios de titularidad explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, cierre, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 300 308,70 euros por establecimiento. empresa turística.
a.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 315 euros por establecimiento.
a.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 63,71 65,56 euros. Si interviene la inspección de turismo: 150 154,35 euros.
b) Empresas de intermediación mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos, central turísticos y centrales de reservas.
b.1) Apertura de establecimiento: 200 205,80 euros.
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 150 154,35 euros.
b.3) Comunicación de cambio de titularidad: 75 euros. explotador, de
b.4) Cierreestablecimiento: el 30% propietario o de la tasa prevista en el supuesto b.1). baja temporal: 77,18 euros.
c) Guías turísticos. Habilitación, renovación, expedición del
Habilitación ycarnet carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 21,50 22,12 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 225 231,53 euros.
d.1.2) Bar-cafetería Bar cafetería y similares: 175 180,08 euros.
d.2) Comunicación de cambio de titularidad explotador, de propietario, de grupo o de categoría, baja temporal, por establecimiento: 50 51,45 euros.
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 31,85 32,77 euros. Si interviene la inspección de turismo: 75 77,18 euros.
d.4) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto d.1). e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico. turístico:
e.1) Apertura: 381,54 392,60 euros.
e.2) Comunicación de cambio de titularidad explotador, de propietario, de grupo o de categoría, baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
e.3) Cierre f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:
f.1) Apertura: 392,60 euros.
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1). f.1).
f) g) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones:
g.1) Apertura: 392,60 euros.
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
h) Servicios administrativos en general. general:
f.1) h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 25 25,73 euros.
f.2) h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores: 25 25,73 euros.
f.3) Hojas de reclamación: 1 euro por cada juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


