LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 347. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos. Alojamientos
a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.3) Apartamentos: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.4) Campings: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35 35,95 euros por plaza con un mínimo de 315 323,56 euros.
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta temporales y cambio de uso del establecimiento: 308,70 euros por empresa turística. 150 euros.
a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.
a.4)
Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 315 euros por establecimiento. 323,56 euros.
a.4) a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 65,56 euros. Si interviene la inspección de turismo: 154,35 500 euros.
b) Empresas de mediación intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas. reservas:
b.1) Apertura de establecimiento: 205,80 establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.
b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.
b.3) Apertura de
un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 154,35 158,55 euros.
b.3) b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 77,18 79,27 euros.
c) Guías turísticos. turísticos:
Habilitación, renovación, expedición del carné carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 22,12 52,84 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares). bares):
d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 231,53 237,82 euros.
d.1.2) Bar cafetería y similares: 180,08 184,97 euros.
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de grupo categoría Gold o de reapertura desde baja temporal, por establecimiento: 51,45 temporal: 52,84 euros.
d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.
d.4)
Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 32,77 euros. Si interviene la inspección de turismo: 77,18 400 euros.
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al del sector turístico:
e.1) Apertura: 392,60 403,27 euros.
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:
f.1) Apertura: 392,60 403,27 euros.
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
g) Actividad de ocio entretenimiento y restauración en embarcaciones:
g.1) Apertura: 392,60 403,27 euros.
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: temporal: el 30 % 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
h) Servicios administrativos en general:
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 25,73 26,43 euros.
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a de los expuestos en los puntos anteriores: 25,73 26,43 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 346 Índice Artículo 347 bis →