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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 348. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 348. Devengo.
La tasa se devenga devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicita solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio éste se presta preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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