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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 350. Sujeto pasivo.

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Artículo 350. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la presente tasa quienes soliciten las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la prestación Ley 58/2003, de los servicios 17 de diciembre, general tributaria, que se relacionan en soliciten las tarifas. actuaciones a que se refiere el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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