Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 350. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 350. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la presente tasa quienes soliciten las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la prestación Ley 58/2003, de los servicios 17 de diciembre, general tributaria, que se relacionan en soliciten las tarifas. actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


