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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 351. Cuantía.

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Artículo 351. Cuantía.
La cuota tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres:
1.1 Traslado fuera de la Comunidad Autónoma: 2.120 pesetas.
1.2 Traslado en la Comunidad Autónoma: 2.120 pesetas.
1.3 Exhumación e inhumación: 5.195 pesetas.
1.4 Embalsamamiento y conservación: 5.195 pesetas.
1.5 Incineración: 2.120 pesetas.
2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos:
2.1 Traslado, exhumación o inhumación: 1.540 pesetas.
3. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias:
3.1 Informe previo para el establecimiento de una empresa funeraria: 5.725 pesetas.
3.2 Aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios: 9.645 pesetas.
3.3 Autorización para la apertura de cementerios: 19.820 pesetas.
3.4 Informe de Reglamento interno de un cementerio: 9.645 pesetas.
3.5 Por cada visita de inspección posterior a la puesta en funcionamiento de un cementerio o una empresa funeraria: 10.070 pesetas. (Suprimido)
3.6 Solicitud de autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio: 93 euros.
3.7 Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios: 38 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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