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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 353. Hecho imponible.

Artículo 353. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa o de la solicitud de autorización de empresas y establecimientos del sector alimentario para la inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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