LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 353. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 353. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la inscripción o anotación hecha por tramitación, a cargo de la Consejería Dirección General de Sanidad Salud Pública y Consumo Consumo, de las industrias la comunicación previa o los productos de la solicitud de autorización de empresas y establecimientos del sector alimentario para la inscripción en el Registro Sanitario. general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 352 Índice Artículo 354 →