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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 365. Hecho imponible.

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Artículo 365. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería tramitación, a cargo de Sanidad la Dirección General de Salud Pública y Consumo Consumo, de supervisión la comunicación de la puesta en funcionamiento de una piscina y control de la modificación de los datos de dicha comunicación; la tramitación de la diligencia del estado sanitario libro registro para la anotación de las instalaciones mediciones diarias de agua, y el autocontrol de las piscinas de uso público y del cumplimiento público, de acuerdo con el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en de las piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y las de uso colectivo, y con el Reglamento aprobado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el Decreto 53/1995, que se establecen los criterios técnico-sanitarios de 18 las piscinas; así como la tramitación de mayo. las autorizaciones relativas a las entidades formadoras de personal socorrista de piscinas y de mantenimiento de piscinas, y la expedición de los correspondientes carnés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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