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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 368. Devengo y pago.

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Artículo 368. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará con en el momento de la realización solicitud del hecho imponible, si bien correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se podrá exigir en realizará mediante el momento ingreso de hacer los interesados la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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