Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 367 bis. Bonificaciones.
Artículo 367 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


