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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 367. Cuantía.

Artículo 367. Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol.

21,61

2

Expedición del carné de socorrista de piscinas.

4,37

3

Expedición del carné de mantenimiento de piscinas.

4,37

4

Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas.

183,75

5

Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas.

183,75

6

Gestión de un curso de formación finalizado.

52,50

7

Solicitud de convalidación de la formación.

42,65

8

Solicitud de duplicado de carné.

21,88

9

Comunicación previa al funcionamiento de una piscina.

107,05

10

Comunicación de cambio de explotador de una piscina.

7,77

11

Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación.

11,19

Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se suprimen los apartados 2 y 7 por la disposición final 1.14 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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