Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 372. Devengo.
Artículo 372. Devengo.
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago podrá ser exigido en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.


