Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 373. Hecho imponible.
Artículo 373. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los controles oficiales adicionales que se realicen como consecuencia de la detección de deficiencias en los controles oficiales regulares efectuados en los establecimientos del sector alimentario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica por el art. 27.11 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


