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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 375. Cuantía.

Artículo 375. Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:

 

Concepto

Euros

1

Visita de inspección adicional.

48,10

2

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears.

106,13

3

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

245,35

4

Informe adicional de evaluación de acciones correctoras.

58,01

5

Comprobación documental adicional.

23,21

Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se modifica el apartado 3 por el art. 23 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. 4.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.12 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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