Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 375. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorización sanitaria y diligencia del libro de visitas de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
2. Solicitud de duplicidad del libro de visitas: 5.300 pesetas. (Suprimida)
3. Comunicación de cambio de titular o denominación: 21.200 pesetas.
4. Comunicación de ampliación o reformas: 21.200 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


